En este caso, la autoridad acudió en dos ocasiones al domicilio de la empresa con el fin de verificar su domicilio fiscal y comprobar si aquella era localizable en el domicilio. Los notificadores y visitadores enviados levantaron actas donde señalaron que encontraron dos domicilios con el mismo número oficial y en ninguno de ellos se podía localizar a la empresa buscada.
Como resultado de estas pesquisas, la autoridad incluyó a la empresa en el listado definitivo de empresas que simulan operaciones (EFOs), declarando que quedaron sin efectos los comprobantes fiscales (CFDIs) expedidos por la empresa a sus clientes; argumentando que no contaba con un domicilio donde operar.
Tras promover un recurso de revocación con el fin de aportar pruebas adicionales sobre la verdadera ubicación del domicilio de la empresa y su infraestructura para realizar sus actividades, en juicio contencioso administrativo se demostró que la empresa no carecía de domicilio y, además, la autoridad nunca demostró que existieran las irregularidades que supuestamente le impidieron localizar a la empresa.
Finalmente, el Tribunal resolvió que la autoridad actuó ilegalmente al presumir la inexistencia de las operaciones de la empresa, declarando la nulidad lisa y llana del oficio donde se ordenó incluir a la empresa en la llamada lista negra y dejar sin efectos los CFDIs que había emitido a sus clientes.