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Nulidad de créditos fiscales liquidados a dos empresas manufactureras de calzado por haber aplicado comprobantes fiscales emitidos por proveedores publicados en la lista negra del SAT.

Las autoridades practicaron visita domiciliaria a una empresa, y revisión de escritorio a otra, con el objeto de comprobar el cumplimiento en el pago de ISR e IVA en ejercicios pasados; después de haber practicado la revisión de los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sus estados financieros.

En estos casos, las auditorías tuvieron origen en el hecho de que cada una de las empresas involucradas dedujo o acreditó comprobantes fiscales (facturas) emitidos por diversos proveedores que habían sido publicados previamente en las listas del SAT, como emisores de comprobantes por operaciones inexistentes (EFOs). Tras la revisión, las autoridades señalaron que la documentación aportada por las empresas auditadas no fue suficiente para comprobar la recepción física de la materia prima adquirida (piel). Es decir, determinó que las operaciones sólo existieron en papel y no eran deducibles ni acreditables.

Además de prestar a estas empresas asesoría durante los procedimientos de visita domiciliaria y revisión de escritorio, respectivamente, se promovieron recursos de revocación con el fin de aportar pruebas adicionales de la existencia real o material de las operaciones. Finalmente, en los juicios contenciosos administrativos, el Tribunal resolvió que, mediante pruebas documentales y testimoniales, las empresas probaron fehacientemente la “materialidad” de sus compras de materia prima, por lo cual no existía adeudo alguno a su cargo. Por consiguiente, se declaró la nulidad lisa y llana de los oficios notificados a cada una de las empresas, donde se liquidaron los créditos fiscales.

Cabe mencionar que, en estos casos, la estrategia de defensa elegida generó el beneficio adicional de que ninguna de estas empresas tuvo que garantizar el interés fiscal mientras estuvieron en trámite sus juicios.

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