En primer término, se brindó asesoría a la empresa para verificar y depurar los saldos a favor verdaderamente comprobables, antes de ingresar las solicitudes de devolución. Aun así, la autoridad requirió información que la empresa no tenía en su poder, argumentando que era necesaria para comprobar el derecho a la devolución. Mediante gestiones presenciales ante los funcionarios de la autoridad y procesos paralelos ante otras dependencias, como CONSUDEF y la CNBV, se logró que la autoridad aceptara como suficiente la información presentada por la empresa.
Sin embargo, la autoridad optó por negar las devoluciones solicitadas, por considerar que existía duda sobre la existencia de las operaciones porque las compulsas de datos practicadas con los proveedores que emitieron diversas facturas, reflejaron irregularidades en la situación fiscal de éstos, así como contradicciones con las declaraciones de la empresa que solicitó la devolución.
En los juicios contenciosos administrativos interpuestos, no sólo se comprobó que la empresa declaró correctamente y tenía un soporte adecuado para todas sus operaciones, sino también que la autoridad le imputó indebidamente irregularidades que le correspondían, pues eran responsabilidad exclusiva de los terceros (proveedores) que le expidieron facturas. Como resultado, se condenó a la autoridad a devolver íntegramente los importes solicitados por la empresa, con la actualización e intereses a la tasa del 17.64% anual (superior a la mayoría de las inversiones comerciales).
Aunque la autoridad se inconformó con la sentencia de nulidad ante un Tribunal Colegiado de Circuito, éste confirmó la sentencia favorable y otorgó definitivamente la razón a la empresa.