La autoridad fiscal ordenó la práctica de una auditoría sobre 70 operaciones de importación, en la modalidad de revisión de escritorio, a un ciudadano extranjero residente en México. Al iniciar el procedimiento, la autoridad levantó actas donde hizo constar que el contribuyente, supuestamente se opuso a una diligencia; dando como resultado que todos los actos restantes de la revisión, incluyendo la resolución definitiva, se notificaran por estrados.
Como resultado de lo anterior, el importador se enteró de que se había liquidado un crédito fiscal a su cargo, hasta el momento en que se practicó un embargo en su domicilio, quedando embargada su casa habitación con la mayor parte de su mobiliario.
Durante el juicio seguido ante la Sala Especializada en materia de Comercio Exterior, se demostró que de lo asentado en las actas levantadas por la autoridad no se desprendía la oposición del contribuyente a recibir documentos, sino únicamente a firmar de recibido. Tomando en cuenta ese hecho, el Tribunal determinó que todo el procedimiento de revisión fue ilegal, por lo cual dejó sin efectos todo lo actuado, incluyendo el embargo sobre los bienes del contribuyente.