La autoridad practicó una visita domiciliaria ordenada para verificar todas las operaciones de importación y exportación que la empresa efectuó en un lapso de cuatro años. Especialmente, versó sobre las importaciones virtuales realizadas por la empresa, al comprar materia prima de procedencia extranjera para transformarla en calzado y exportarla como producto terminado.
Durante la revisión, la autoridad hizo énfasis en revisar el control de inventarios y desperdicios de la empresa; señalando que dicho control presentaba inconsistencias, por lo que no era fiable para comprobar los retornos de las mercancías importadas temporalmente. Como resultado de lo anterior, los visitadores establecieron que un gran porcentaje de las mercancías utilizadas por la empresa como materia prima no fueron retornadas y se encontraban ilegalmente en el país.
En las etapas finales de la visita, la autoridad citó a los representantes de la empresa para comunicarles las irregularidades detectadas durante el procedimiento. Además de imputar a la empresa la obligación de cubrir los impuestos generales de importación y al valor agregado, así como el DTA, se le anunció que se le impondrían multas y, en especial, la obligación de cubrir el valor comercial de todas las mercancías importadas temporalmente (al no contar con ellas para entregarlas al fisco federal, dado que se utilizaron para producir calzado), con un importe superior a 223 millones de pesos.
Como parte del servicio de asesoría y consultoría para atender auditorías de comercio exterior, se redactó un escrito de contestación a los hechos plasmados por la autoridad en la última acta parcial de la visita, ofreciendo pruebas para refutarlos. En particular, se demostró que el sistema de control de inventarios de la empresa sí contenía la información necesaria para demostrar que no existían mercancías pendientes de retorno, dado que el total de la mercancía amparada por cada pedimento, así como los desperdicios, fueron “descargados” utilizando el método de Primeras Entradas Primeras Salidas (FIFO), en forma congruente con los pedimentos de exportación y facturas de venta.
Al mismo tiempo, se realizaron sesiones de diálogo con la autoridad sobre las pruebas aportadas por la empresa y se sugirió la celebración de un acuerdo conclusivo con la mediación de la PRODECON.
Así pues, se prestó el servicio de solicitud y negociación de acuerdo conclusivo. Durante el procedimiento, el órgano mediador ordenó la celebración de una mesa de trabajo con la autoridad, la cual aceptó que las pruebas aportadas por la empresa conducían a una valoración diferente de su situación fiscal; aplicando, además, la condonación del 100% de las multas que pretendía imponerle.
Como resultado, permitió que la empresa regularizara su situación fiscal cubriendo únicamente un importe aproximado de medio millón de pesos, en contraste con el adeudo inicialmente proyectado en más de 350 millones.