La autoridad expidió la orden de visita en contra de una empresa exportadora de botas industriales, para verificar todos los bimestres comprendidos en un lapso de tres años completos.
Tras concluir la visita, la autoridad sostuvo que la empresa no presentó toda la información necesaria para comprobar su situación fiscal, por lo cual presumió que el salario de todos y cada uno de sus trabajadores fue el equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario en la zona geográfica correspondiente al patrón. Como resultado, determinó diferencias importantes durante todos los periodos que abarcó la revisión –por concepto de aportaciones y amortizaciones– con multas y recargos.
En el juicio de nulidad, la sala competente del tribunal resolvió que la totalidad del procedimiento de visita fue ilegal, al no haber fundamentado adecuadamente su competencia la autoridad revisora. Por ende, dejó sin efectos la resolución donde se determinaron los créditos fiscales, sin que la autoridad contara con la posibilidad de ordenar ningún otro tipo de revisión sobre los mismos hechos y periodos.