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Declaración de inconstitucionalidad de aseguramiento precautorio practicado por el SAT sobre vehículos de una empresa manufacturera.

La autoridad inició una auditoría a la empresa fabricante de calzado, solicitándole presentar su información contable. Una vez que la empresa presentó lo solicitado -principalmente sus estados de cuenta bancarios- la autoridad le notificó una nueva solicitud de información, solicitándole aclarar ciertos depósitos bancarios en el plazo de seis días hábiles.

Como la empresa no pudo contestar a tiempo la nueva solicitud de información, la autoridad le notificó inmediatamente una orden de aseguramiento precautorio, en la cual ya estaban identificados tres vehículos de su propiedad. Desde antes de emitir la orden de aseguramiento, el SAT ya había solicitado a las autoridades del estado la inscripción del aseguramiento, solicitándoles informar sobre los trámites que la empresa realizara sobre los vehículos. En la orden se señaló que el aseguramiento obedeció al “riesgo inminente” de que la empresa ocultara, vendiera o dilapidara sus bienes para quedar insolvente; derivado de la simple demora en atender un requerimiento dentro de una auditoría.

En el juicio de amparo indirecto, la empresa obtuvo una suspensión definitiva, en la cual el juez ordenó que no se ampliara el aseguramiento a otros bienes de la empresa, en especial a sus cuentas bancarias. Esto porque el SAT determinó que bastaba con el aseguramiento de tres vehículos, lo que implica que los vehículos ya asegurados debían considerarse garantía suficiente de que la empresa no ocultaría ni se desprendería de sus bienes.

En cuanto al fondo del asunto, se argumentó ante el Juez de Distrito que el aseguramiento practicado en este caso no buscó el fin que debería corresponderle (evitar que el contribuyente pueda alterar o modificar los registros y demás elementos sobre los cuales se practicaría una revisión fiscal), sino que se utilizó como pretexto para obtener una garantía del pago de posibles créditos fiscales venideros, desde antes de concluir la auditoría. En la segunda instancia del juicio de amparo el Tribunal resolvió en definitiva que esta circunstancia hacía inconstitucional el aseguramiento practicado y ordenó su levantamiento inmediato.

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