La autoridad emitió una orden de inspección para verificar el cumplimiento a las normas en materia de descargas de agua al sistema de alcantarillado municipal. Como resultado de este procedimiento impuso a la empresa una multa por desperdicio “ostensible” de agua; ya que, según la autoridad, se encontró cierta cantidad de agua en el arroyo vehicular de la calle donde se ubica la planta.
En el juicio promovido conforme a la Ley de Justicia Administrativa del estado se hicieron valer distintos argumentos que evidenciaban la ilegalidad de la multa, tanto en aspectos de forma como de fondo.
Al contestar la demanda, el organismo operador adjuntó un oficio en el cual determinó revocar la multa en forma total y sin condición, aceptando así las pretensiones de la empresa. Al dejar de existir el acto que afectaba a la empresa, el Tribunal dio por concluido el proceso, a las pocas semanas de haber iniciado.