Como resultado de una visita domiciliaria dirigida a comprobar si el organismo paramunicipal estaba afiliando correctamente a todos sus trabajadores, la Delegación del IMSS notificó una resolución donde liquidó créditos fiscales relacionados con todos los trabajadores que el organismo visitado contrató como prestadores independientes de servicios y a quienes pagó honorarios “asimilados a salarios”.
Durante el procedimiento de visita, se otorgó asesoría y consultoría al organismo municipal para comprobar ante los visitadores que estaban debidamente afiliadas todas las personas que efectivamente tenían una relación laboral. Asimismo, se dio contestación a la última acta parcial de la visita, donde se imputó al organismo haber omitido la afiliación y las cuotas por los “asimilados a salarios”; ofreciendo las pruebas que desvirtuaban esa imputación.
No obstante, la autoridad consideró que los contratos de prestación de servicios independientes en realidad denotaban una relación laboral.
En el juicio contencioso administrativo sumario, el Tribunal llegó a la conclusión de que las pruebas ofrecidas por el organismo municipal comprobaban, fuera de toda duda, que las personas contratadas para prestar servicios contra el pago de honorarios no eran trabajadores. Es decir, que el IMSS actuó ilegalmente al restar valor a las pruebas del organismo municipal, apoyándose en indicios aislados e insuficientes de una supuesta relación laboral. Así pues, se declaró la nulidad lisa y llana del oficio notificado por la autoridad, por no existir ningún incumplimiento por parte del organismo municipal.
Adicionalmente, en este caso el Tribunal exentó al organismo municipal de garantizar el interés fiscal mientras estuvo en trámite su juicio, atendiendo a su carácter de ente público.